martes, 25 de junio de 2013

SIMONE WEIL

Simone Weil nació en Francia en 1909. Estudió filosofía y literatura clásica y con 19 años ingresó a la Escuela Normal Superior de París con la calificación más alta, seguida por Simone de Beauvoir. A comienzo de los 30s viaja a alemania y con lucidez escribe acerca del nefasto futuro que avisora para esa sociedad,Su paso por la fábrica Renault hará que desarrolle una fuerte consciencia gremial, serán años en los que conocerá la lucha, el anarquismo y militará en el republicanismo español para finalmente participar en la resistencia francesa como redactora de "Francia Libre" y miembro del Consejo General. Enferma de Tuberculosis le pidieron que dejara por escrito sus ideas acerca de cuáles deberían ser las bases de la reconstrucción de Francia y avocada a ésta tarea se dice que descuidó su salud, muriendo en Inglaterra en 1943, dejando inconclusa su obra "L´enracinement, preludio para una declaración de los deberes hacia el ser humano. En sus últimos años se acercó a la figura de Jesús de Nazaret y Gandhi. Todas sus obras fueron editadas post-morten por sus amigos. Me asombran sus frases sobre derecho y deber:" la noción de obligación está por encima de la de derecho, la cual le está subordinada y es relativa a ella. Un derecho no es eficaz por sí mismo sino solo por la obligación a la que corresponde; el cumplimiento efectivo de un derecho proviene, no de quien lo posee, sino de los demás hombres, que se reconocen obligados en algo hacia él." Concuerdo con Sinay que la escisión de ésta noción deja al derecho como un mero deseo individual desvinculado de toda relación con el otro, por lo que su satisfacción olvida totalmente al derecho de los otros, del que uno es también responsable. Si yo quiero satisfacer mi deseo, no me importa que mi reclamo y su satisfacción vulnere el derecho de los demás, al cual yo estaba obligado. Argentina muestra hoy claramente esta situación.

sábado, 15 de junio de 2013

DERECHOS HUMANOS JUSTICIA PENAL EN DERECHOS HUMANOS 1.- INTRODUCCION El 9 de diciembre de 2010 se cumplieron 25 años del pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires (CFA) en el Juicio a las Juntas Militares que había gobernado en Argentina durante el régimen de facto conocido como Proceso de reorganización Nacional. La enorme cantidad de violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) por parte del mecanismo estatal de represión exigía que la sociedad argentina, una vez recuperada la democracia, ejerciera una opción por una justicia retroactiva que juzgara y condenara a los responsables, con el plus de hacerlo dentro del estado de Derecho y ofreciendo todas las garantías que justamente los imputados habían negado a sus víctimas. El presente trabajo tiene por objetivo brindar un panorama global de ese proceso, que contiene elementos sociales, históricos, jurídicos, filosóficos y morales, de manera de brindar una aproximación al tema para que pueda ser abordado en mayor profundidad por quienes lo deseen. Asimismo tiene como base los dos encuentros realizados en la Cátedra, y será acompañado por el archivo powerpoint que se utilizó como recurso. 2.- El Régimen de facto de 1976 – 1983 I.- EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL: Luego de varias décadas de violencia política e inestabilidad institucional, la llegada a la presidencia de María Estella Martínez de Perón, Isabelita, encontró al país sumido en conflictos violentos donde grupos de izquierda (como ERP o Montoneros) chocaban con grupos de derecha (como por ejemplo “la triple A”) sumándose incluso los conflictos sindicales. Con la firma de Ítalo A. Luder, el PEN había sancionado un decreto por el que se ordenaba la “aniquilación de la subversión”. Así las cosas el 24 de marzo de 1974 la presidenta es depuesta, el gobierno derrocado y asumido por una Junta Militar integrado por un representante de cada una de las tres Fuerzas que componen las Fuerzas Armadas (FFAA), es decir, el Ejército A, La Armada A. y la Fuerza Aérea A. A lo largo de su desarrollo, el régimen fue cambiando los integrantes de las juntas. A continuación se detallan sus integrantes: 76/80 = Videla (P) – Massera – Agosti 80/81 = Viola (P) – Lambruschini - Graffigna 81/82 = Galtieri (P) – Anaya – Lami Dozo 82/83 = Nicolaides – Franco – Hughes Bignone (P) Obsérvese que cada Junta designó a uno de sus integrantes como presidente (P) con excepción de la cuarta, que nombró a otro militar para ocupar el cargo. Con el objetivo de ordenar el país y ganar la guerra contra la subversión, el régimen militar desplegó una aparato de represión masiva y sistemática fuera de la legalidad. Durante la clase analizamos un documento, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que realizó una observación “in loco”, y de sus recomendaciones inferimos cuáles eran las violaciones a los DDHH que ya en 1979 eran advertidas por éste organismo internacional. Pero es de destacar que a medida que pasaban los años, los reclamos y denuncias por violación a los DDHH fueron creciendo tanto en el orden interno como en el internacional. Detenciones ilegales, Centros clandestinos de Detención, Tortura, Violaciones, ejecuciones sumarias y homicidios agravados, rapto de recién nacidos y supresión de su estado civil fueron métodos sistemáticos utilizados por las FFAA y otros organismos de seguridad. La situación económica tampoco era buena, siguiendo recetas de libre comercio, el país comenzó un fuerte endeudamiento externo siendo quizás José A. Martínez de Hoz uno de los Ministros emblemáticos del Proceso La derrota de las FFAA en el conflicto armado con Inglaterra por las Islas Malvinas funcionó como catalizador del “colapso” del régimen. Bignone llamó a elecciones y se autorizó el reinicio de la actividad de los partidos políticos. Próximo ya a dejar el Poder, la Junta emitió un “Documento Final” y una ley de “Autoamnistía” que protegiera a todos los involucrados en la “Guerra Sucia”. Ambas acciones tendrían consecuencias en el futuro. II.- PRIMERA TRANSICIÓN Dos partidos políticos se disputaron las elecciones con posibilidad de triunfo, el Partido Justicialista, con Ítalo A. Luder como candidato a Presidente y la Unión Cívica Radical, con Raúl Alfonsín como candidato. Alfonsín ganó las elecciones y se transformó en el primer presidente democrático luego del régimen de facto. En su campaña como candidato el Presidente había manifestado que la investigación y sanción de las violaciones a los DDHH serían realizadas, y a pocos días de asumir mandó al Congreso un paquete de medidas destinadas a remover los obstáculos que impedían la justicia retroactiva por violaciones a los DDHH. Carlos Nino, enorme jurista y filósofo del derecho allegado a Alfonsín, explica la situación determinando cuatro ámbitos en los que se “jugó” la lucha por la persecución penal de las violaciones de los DDHH. Esos ámbitos fueron: 1.- El Congreso Nacional, 2.- La CONADEP, 3.- En Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y 4.- La Cámara Federal Penal de Apelaciones de Buenos Aires. 3.- ÁMBITOS EN LOS QUE SE LUCHO Remover los obstáculos que podían entorpecer el juzgamiento de los crímenes implicaba tomar una serie de decisiones que Nino dividió de acuerdo a los ámbitos institucionales en los que se dieron. a.- CONGRESO DE LA NACIÓN Alfonsín remitió al Congreso de la Nación un paquete de proyectos de leyes para su sanción. Éste conjunto de leyes se consideraban indispensables para lograr el objetivo del juzgamiento de los responsables. Luego del debate parlamentario correspondiente, fueron sancionadas y luego promulgadas. Ley 23.040. Anulación de la autoamnistía. Antes de entregar el gobierno, la última Junta Militar promulgo una ley de amnistía (llamada luego de autoamnistía) por la cual todos los delitos cometidos en la lucha contra la subversión eran amnistiados. Si bien algunos jueces la habían declarado inconstitucional apenas fue promulgada (Ledesma, Torlasco), ésta ley planteaba el problema de su vigencia como ley penal más benigna. Siguiendo la doctrina de Nino, y otros argumentos, lo importante era no derogarla sino anularla, para esto fue de enorme importancia el concepto de validez, Nino argumentaba que una ley debía su validez a pasar un escrutinio moral, y si no lo pasaba, tal el caso de la ley de autoamnistía, no era válida ya que dado el carácter epistémico del proceso democrático, solo las leyes con génesis democrática podían ser consideradas con presunción de aceptabilidad moral. Esta idea no solo cambiaba la doctrina de las normas de facto, sino que anulaba la norma en cuestión y la posibilidad de invocarla como ley más benigna. Ley 23.049. Jurisdicción – Obediencia D. La jurisdicción era un punto importante, la discusión era si sería juzgados por tribunales civiles o se mantendría la jurisdicción militar. Se resolvió mantener la jurisdicción militar pero con un amplio derecho de apelación ante la Cámara Federal, que además también podía tomar las causas si en la jurisdicción militar esta incurría en negligencias o injustificadas demoras. Asimismo se determinaba un plazo de 180 días para que la jurisdicción militar resolviera las casusas por derechos humanos. En cuanto a la institución de la Obediencia Debida era reinterpretada mediante el ingreso de una presunción juris tantum discrecional según la cual todos aquellos que no tuvieran autoridad para tomar decisiones habían creído la legitimidad de las órdenes, pero excluía el caso de los crímenes aberrantes (una insistencia del senador Sapag) Ley 23.050. Modificación C Pr P Fed. Era importante limitar la duración de los procesos. Ley 23.054. Conv. Interamericana DDHH. Se ratificó dicho Tratado Ley 23.077. Defensa de la Democracia b.- CONADEP La Comisión Nacional sobre desaparición de Personas tuvo una destaca actuación. Su creación fue rodeada de objeciones y desconfianza a tal punto que muchas ONG de Derechos Humanos se opusieron y no quisieron integrarla, e incluso muchas fuerzas políticas se negaron a integrarla. Se compuso de 13 miembros de gran reputación en la sociedad argentina, y contaba con 5 secretarías que organizaban su labor, que era la de recepcionar denuncias y colectar pruebas, especialmente testimoniales. Su funcionamiento planteado en seis meses y luego extendido por tres meses más fue de enorme eficiencia y valor y su trabajo fue clave para los enjuiciamientos que siguieron. Se colectaron 50.000 fojas de prueba, se detectaron 8.860 casos de personas desaparecidas. Su informe final, conocido como el informe “Nunca Más” es una obra basal para entender lo que pasó durante los años de la dictadura. A medida que realizaba su tarea fue cambiando la mirada de desconfianza por reconocimiento y admiración, siendo hoy uno de los hechos institucionales más importantes de la democracia argentina. c.- CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS El 29 de diciembre de 1983 el CSFFAA notificó a los comandantes que se encontraban bajo proceso. Se produjeron algunas testimoniales, citaciones, todo bajo una gran tensión y malestar militar. El 28 de julio de 1984 el plazo de 180 días había terminado sin que se hubieran resuelto las causas. Se otorgaron 30 días más. En agosto de ordeneraon algunas detenciones y se solicitó y otorgó 30 días más. Finalizada esta segunda extensión, el CSFFAA envió un reporte a la Cám. Fed. De Apelaciones indicando que en primer lugar no podía terminar las causas en los plazos asignados y en segundo lugar que los comandantes no podían ser condenados sin una determinación de los crímenes, de los autores inmediatos y de las víctimas, para finalmente concluir que “como resulta de los estudios realizados hasta la fecha los decretos, directivas u órdenes operativas que regularon la actividad militar contra la subversión son, tanto en su contenido como en su forma, inobjetables” Esto último fue un verdadero escándalo que sacudió al país. Inmediatamente la CFA ordenó el envío de las actuaciones al Fiscal Strassera, y asumió el enjuiciamiento. d.- CÁMARA DE APELACIONES FEDERAL PENAL DE BA. La Cámara había sido constituida con jueces que expresamente fueron tenidos en razón de la probable tarea que quizás les tocaría realizar. Los hombres elegidos fueron León Aslanian, Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra, José Torlasco, Jorge Valerga Aráoz y Andrés D´Alessio. El Fiscal general fue Julio Cesar Strassera y el Fiscal Adjunto Luis Moreno Ocampo. 4.- EL JUICIO a. Inicio. La primera audiencia pública se realizó el 22 de abril de 1985, declaró Julio Luder acerca del decreto de “aniquilamiento de la subversión, Theo Van Boven quien era director de DDHH de Naciones Unidas, Robert Cox quien era el director del diario Buenos Aires Herald, Erick Stover de la Asociación Americana de Ciencias respecto e la identificación de cadáveres, el Gral Agustín Lanusse quien atestiguó las disputas que tuvo con miembros de las juntas por los procedimientos utilizados, y a lo largo de las distintas jornadas fueron 832 los testigos que declararon. En la apertura del Juicio Strassera utilizó la frase Nunca Más, contribuyendo así a que la misma adquiera sus actuales connotaciones míticas. b. La fiscalía consideró que era imposible considerar todos los casos por lo que se basó en lo que se denomina “casos paradigmáticos”, y expuso 709. Utilizó las pruebas recolectadas por la CONADEP, citó 832 testigos, invocó un número de personas desaparecidas de 9000 y basó la imputación en el precedente “Yamashita” en la que el General japonés fue considerado responsable por los actos de sus subordinados durante la Masacre de Manila en 1944 durante la ocupación japonesa de Filipinas. c. La defensa. Recordemos primero que cada comandante imputado realizó su defensa en forma individual, cada uno con sus abogados. Para éste trabajo simplemente mencionaremos los argumentos más importantes expresados, tomandolos en conjunto. Lo primero que se cuesstionó es la jurisdicción, argumentando que la CAF no eran los jueces naturales, ya que solo deberían ser juzgados por un tribunal miitar. También se argumentó la inconstitucionalidad de la anulación de la ley de amnistía y solicitaron su aplicación. Se argumento que se trataba de una situación de guerra, que se les había ordenado "aniquilar la subversión" y citando a Napoleón "el que salva a la nación no rompe ninguna Ley" Por supuesto negaron la autoría de cada uno de los imputados como autores de los delitos por lo que se acusaba. Finalmente se consideraba al juicio como un ataque a la institución en marco de una situación de revanchismo político. d. El fallo Se imputó responsabilidad no a cada Junta sino a cada Comandante en forma particular, imputando homicidio agravado, torturas, privación ilegítima de la libertad. (todos tipos del Código Penal Argentino). Desestimó las distintas justificaciones, como: *el estado de necesidad (ya que los medios utilizados eran tan perniciosos como los que decían combatir e incluso que muchos de los males no eran siquiera inminentes), * la legítima defensa (por no ser razonablemente proporcional, tampoco se consideró un exceso en la legítima defensa ya que esos actos fueron considerados innecesarios, como ejemplo se indicaba que luego de la detención de una persona, caía toda posibilidad de que ésta pudiera realizar actos de los cuales sea necesario defenderse, por lo que ni las torturas ni las desapariciones podían ser consecuencia de una "legítima defensa"), también se desestimó que se tratara de una "guerra", pero aun considerándose tal cosas, hubo violación de todas las normas del derecho humanitario. Se trabajó la autoria sobre el dominio del hecho, el autor del crimen es el que controla el curso de los eventos (Welzel), y quien controla los resortes del estado para cometer los delitos, es responsable (Roxin). Veamos un párrafo del fallo: "...la forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecutor, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios.... [S]e acepta un supuesto en el que puede coexistir la autoría mediata con un ejecutor responsable. Según Claus Roxin, junto al dominio de la voluntad por miedo o por error, hay que contemplar la del dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder. Lo característico es la fungibilidad del ejecutor, quien no opera como una persona individual sino como un engranaje mecánico. Al autor le basta con controlar los resortes del aparato, pues si alguno de los ejecutores elude la tarea aparecerá otro inmediatamente en su lugar que lo hará sin que se perjudique la realización del plan total" (considerando séptimo, punto 5, a de la causa 13/84)." Condenas: Videla y Masera a reclusión perpetua, Viola 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, Agosti a 4 años de prisión, Galtieri, Anaya, Graffigna y Lami Dozo absueltos. El final del fallo contenía en párrafo muy importante, se trata del punto 30 que decía "Disponiendo, en cumplimiento del deber legal de denunciar, se ponga en conocimiento del CONsejo Supremo de las F.F.A.A., el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Superiores, que ocuparon los comandos de zona y subzona de Defensa, durante la lucha contra la subversion, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones (arts. 387 del Código de Justicia Militar y 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal)." 5.- Consecuencias La situación militar de creciendo en tensión y malestar, distintos alzamientos fueron minando al gobierno y provocaron reacciones institucionales. Dos leyes fueron sancionadas como reacción a ésta situación. 6.- Punto Final El 23 de diciembre de 1986 se sancionó la Ley 23.492 conocida como Ley de Punto Final. La misma extinguía todas las acciones penales por delitos de lesa humanidad que en un plazo de 60 días el autor no haya sido citado a indagatoria o si estuviera rebelde o prófugo. Teniendo en cuenta la situación de extinción de la acción penal en 60 días, lejos de frenar la actividad judicial, en esos 60 días se citaron a indagatoria a todos los posibles autores de estos delitos, en una frenética actividad procesal. El texto de la ley, fuertemente criticada por los organismos de ddhh, era el siguiente: transcribo solo unos arts. 1, 5 y 6 Artículo. 1º.-Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. Artículo 5°-La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Artículo 6°-La extinción dispuesta en el artículo. 1° no comprende a las acciones civiles. El Alzamiento de Semana Santa, si bien fue solucionado, marca unpunto de inflexión en ésta historia, a partir de allí las enormes dificultades fueron apagando cada vez más al gobierno de la primera transición encabezado por Alfonsín. 7.- Obediencia Debida. Ante la presión militar, se sancionó la Ley de Obediencia debida que creaba una presunción irrefutable de que oficiales jefes, subordinados, suboficiales y tropa había actuado bajo órdenes y por tanto no podían ser castigados. Se acpliaría de oficio y con caracter de cosa juzgada. No se aplicaba a los delitos de violación, secuestro, apropiación de niños y robos, pero fue enormemente criticada y trajo un enorme desprestigio al gobierno. Veamos algunos de sus arts, he subrrayado sus elementos esenciales para su mejor identificación. Art. 1 - Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes ala fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el art. 10, punto 1 de la ley 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida. La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboraci6n de las ordenes. En tales casos se considerara de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. Art. 2 - La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles. Art. 3 - La presente ley se aplicara de oficio. Dentro de los cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más trámite dictara, respecto del personal comprendido en el art. 1, primer párrafo, la providencia a que se refiere el art. 252 bis del Código de Justicia Militar o dejara sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria, según correspondiere. El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo del art. 1 producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el alcance de cosa juzgada. Si en la. causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde la presentación del certificado o informe expedido por autoridad competente que lo acredite. Segunda Transición La tensión militar, la hiperinflación, la presión sindical, la caída del prestigio y apoyo hizo que el gobierno adelantara las elecciones, siendo el triunfador Carlos Menem. Su gobierno se enmarcó en lo que politológicamente ha señalado O´Donnell como democracia delegativa. Indultos Con Menem como presidente (Julio de 1989) y con el argumento de la pacificación del país se dictaron Decretos que determinaban indultos. El 06.10.1989 3 decretos indultaron cerca de 400 personas que incluían a los militares de la represión, terroristas de los años 70 y militares que habían realizados los alzamientos de la democracia, conocidos como "carapintadas". El 29.12.1990, se decretaron más indultos. Por su amplitud se ha planteado que más que indultos se trató de una amnistía, que es una facultad del Congreso y no del Ejecutivo, Por tratarse en muchos casos de causas en trámites también se consideró que eran improcedentes, veamos: El indulto es una eliminación total de una condena impuesta realizada por el Ejecutivo a favor del indultado, no borra la criminalidad del acto ni sus consecuencias civiles y a diferencia de la amnistía que es generalizada, el indulto es nominado. La Amnistía la sanciona el Congreso, borra la criminalidad del acto, y es generalizada. Lo cierto es que la Corte Suprema "ampliada" (por Menem, quien incrementó el número de Ministros y cuyos nuevos integrantes fueron considerados como una "mayorías automática") convalidó los Indultos. Con las Leyes de Punto Final y Obediencia debida más los indultos presidenciales de Menem, operó una paralización total de las causas por la justicia por violaciones de los ddhh durante la dictadura. Juicios de la Verdad Ante la imposibilidad de condenar a los responsables se iniciaron trámites judiciales que tendían a la averiguación de la Verdad histórica, es decir, saber que había pasado con miles de personas. Estas causas fueron promovidas por muchos activistas de ddhh y familiares de víctimas, y durante las mismas se continuaron aportando pruebas, especialmente testimoniales. Jurisdicción Universal Invocando la jurisdicción universal en los crímenes de ddhh, el Juez español Baltazar Garzón inició en ese país la prosecución penal contra represores argentinos, dictando órdenes de captura contra muchos de ellos. Entre ellos declaró el oficial de la Marina Argentina Adolfo Scilingo, quien reveló los llamados "Vuelos de la Muerte" durante los cuales se arrojaban a los detenidos clandestinamente desde aviones al Río de la Plata. Inestabilidad Política El fin del gobierno de Menem fue enmarcado por las crecientes denuncias de corrupción y agotamiento del modelo económico de convertibilidad que había arrodillado a la sociedad argentina con una tasa de desempleo feroz. En las elecciones siguientes ganó una combinación de fuerzas políticas opositoras llamada "La Alianza" que rápidamente mostró que se trataba de una unión solo electoral. El Presidente fue De la Rúa asumió el 10.12.1999, los problemas económicos no fueron solucionados, e incluso se profundizaron. La ayuda económica del exterior endeudó aún más al país y no reactivaron la economía, llegándose al punto del congelamiento de los depósitos, los llamados "corralitos" y "corralón". La crisis económica, social y política fue insoportable. Dos años después de haber asumido, y en el marco de los cacerolazos de la clase media, en diciembre de 2001 renunció. Como anteriormente había renunciado su vicepresidente Álvarez, se dio una situación de acefalía en la que fueron presidentes por unos días Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Camaño y finalmente Eduardo Duhalde; en el curso de diciembre de 2001 el país había tenido 5 presidentes. Duhalde decidió salir de la convertibilidad y los primeros meses de su gobierno fueron realmente traumáticos, el acomodamiento de la sociedad y la economía argentina pulverizó a una sociedad devastada que veía como la razón cambiaria con el dolar subía y no sabía cómo iba a tratar sus deudas. Gran parte de los argentinos sufrió pérdidas irreparables, no solo económicas, miles de familas se desintegraron. Sin embargo la primer gran cosecha de soja con los nuevos precios internacionales y una razón cambiaria que benefiaba empezaría a traccionar a la economía hacia una salida. La llegada de Néstor Kirchner a la presidencia profundizó la generación de puestos de trabajo y los controvertidos planes sociales ayudaron a paliar la situación de muchas familias. Kirchner llegó asumió la presidencia el 25 de mayo de 2003 luego de que Menem renunciara a compartir en la segunda vuelta. Contra las “leyes del Perdón” El gobierno llevó adelante una fuerte política de ddhh. En 2005 se dictaron leyes que anulaban a las leyes del "Olvido", es decir Punto Final y Obediencia Debida, y también contra los indultos. La actividad jurisdiccional se hizo eco y los juzgados argentinos empezaron a actuar en consecuencia. Debemos mencionar al respecto 3 precedentes jurisprudenciales claves: 2004 Arancibia Clavel, 2005 Simón, 2006 Mazzeo. Podemos resumir estos fallos diciendo que en Arancibia Clavel se decide que los Delitos de Lesa Humanidad son Imprescriptibles (se trataba de un chilena perteneciente a la DINA, conocido como el "dinamitero" y vinculado al asesinato del Gral chileno Pratts y su esposa mediante una bomba detonada que acabó con sus vida, en Buenos Aires. En Simón se determinó la inconstitucionalidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, las cuales eran consideradas nulas y no invocables. Julio Simón era un represor y era acusado del secuestro, tortura y desaparición de José Poblete, su mujer y su pequeña hija. En Mazzeo se consideraron inconstitucionales los indultos y que habían beneficiado a los imputados en el marco del juzgamiento del represor Santiago Riveros Reapertura de Causas. Así se abrieron las puertas para continuar la investigación y juicio a los responsables de los crímenes de ddhh realizados por los represores durante la dictadura. Por la complejidad de la cantidad de hechos, víctimas y autores, las causas fueron unificadas en Megacausas y a lo largo de todo el país se continua investigando, juzgando y condenando a los responsable. En Rosario tenemos como ejemplo la Megacausa Díaz Bessone (ex.Feced). Estas páginas deben combinarse con las diapositivas del Power Point utilizado, junto a los apuntes de clases y a la bibliografía indicada. INDICE 1. Introducción 2. El Régimen de Facto de 1976 -1983 3. Ámbitos en los que se luchó a. El Congreso de la Nación b. La CONADEP c. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CSFFAA) d. La Cámara de Apelaciones Federal Penal de BA 4. El juicio a. El inicio b. La Fiscalía c. La defensa d. El fallo 5. Consecuencias 6. Segunda Transición 7. Indultos 8. Juicios de la Verdad 9. Jurisdicción Universal 10. Inestabilidad Política 11. Contra las “leyes del Perdón” 12. Reapertura de Causas. BIBLIOGRAFIA UTILIZADA “Juicio al Mal Absoluto” Carlos S Nino. “Derechos Humanos: Justicia y Reparación” R. Lorenzetti – A. Kraut “Los Hombres del Juicio” Pepe Eliaschev “Memorias Políticas” Raúl R Alfonsín. “Nunca Más” CONADEP “Autoritarismo y Democracia” Marcelo Cavarozzi “Estado Burocrático Autoritario” Guillermo O´Donnell “Transiciones desde un Gobierno Autoritario” Guillermo O´Donnell Autor: Emilio Ardiani Cátedra: Derechos Humanos UCA Rosario. 2013. No reproducir sin citar al autor y éste sitio